Sentencia del 09/06/2016
"... De conformidad con cuestiones de orden lógico-jurídico, cuando se presenta este submotivo [aplicación indebida de ley], simultáneamente se configura la violación de ley por omisión, pues habiendo aplicado una norma que no es pertinente, se deja de aplicar la que corresponde, por lo tanto deben plantearse paralelamente dos tesis, en las que se expongan ambas infracciones, para que la impugnación se encuentre completa y que permitan a este tribunal incursionar sobre el fondo de la pretensión.
En el presente caso, se advierte que la casacionista únicamente indica, al plantear la impugnación, que la norma que considera aplicada indebidamente es el artículo 98 inciso 3) del Código Tributario. Sin embargo, fue omisa en invocar el submotivo de violación de ley por omisión o indicar cuál era la norma sustantiva que debió aplicar para resolver la controversia, en lugar de la que consideró aplicada indebidamente al caso concreto..."